Miércoles, 28 Abril 2021 12:05

¿Garantizar la vida incluido el Cuidado y protección desde la concepción?

 

 

La despenalización del aborto por violación en Ecuador está en manos de los jueces de la Corte Constitucional que debatirán el tema a partir de las 10H00, la decisión sobre lo que resuelvan los jueces se conocerá pasado el mediodía, cuando los jueces hayan tramitado al menos 29 puntos que están antes de la causa en 34-19-IN. Para ello el constitucionalista Juan Francisco Guerrero despeja algunas interrogantes.

 

¿No habrá audiencia pública a cuenta de la pandemia les llama la atención que un tema sensible se resuelva en privado?

 Resulta extraño el que en un caso tan sensible que claramente hay una polarización social, punto de vistas antagónicos, no se resuelva sin escuchar a todas las partes involucradas, la corte constitucional durante todo este periodo de pandemia en más de una ocasión ha convocado audiencia públicas a través de medios telemáticos, resulta extraño, yo diría extraordinario que un tema de esta sensibilidad no se haya convocado a una audiencia pública cuando claramente se trata en tema que requiere insumos de diversos tipos, inclusive insumos científicos y que creo que es muy sensible el que se escuchen todos los puntos  de vista de la sociedad previo a todas una decisión  que al no tener una socialización adecuada yo creo que incluso puede ser cuestionada  su legitimidad.

Usted junto a otros ciudadanos del colectivo niñez y familia ecuador presentaron amicus curiae, quienes interpusieron la acción de constitucionalidades señalan que existen instrumentos internacionales en la materia de derechos humanos que prevén que se debe despenalizar el aborto y que deben formar parte necesariamente del bloque de constitucionalidad ecuatoriana, ¿porque se oponen ustedes a ese argumento?

Creo que es importante señalar que la tarea relacionada con la despenalización del aborto por violación o por cualquiera otra circunstancia es algo que le corresponde al legislador ordinario es decir es algo que debe ser regulado a través de una ley; no debemos olvidar que hace pocos meses en el año 2019 precisamente se discutió este tema al interior de la Asamblea Nacional hubo un debate muy profundo a nivel del legislador y finalmente se tomó una decisión contraria  a esta oposición, nos parece extraño que ahora la corte constitucional se pretenda por parte de los accionantes que asuman las tareas del legislador y a través de una demanda de inconstitucionalidad se reemplace esa tarea legislativa que de forma exclusiva le corresponde a la Asamblea Nacional a través de una ley.

Ya que entró en este tema, ustedes han venido sosteniendo que los denunciantes pretenden de una manera camuflada o que de una manera camuflada la Corte Constitucional asuma precisamente competencias que no le corresponden y legislen, 150 del código integral penal señala que el aborto no será punible en dos casos: si es para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios y el siguiente caso es cuando el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental, Doctor, puede la Corte Constitucional modificar este articulo el 150 del COIP?.

La Corte Constitucional es el máximo organismo de control constitucional del país, dentro de sus competencias esta conocer demandas de constitucionalidad respecto de acto normativos como es una ley, ¿Qué implica conocer una demanda de inconstitucionalidad, contrastar el texto de una Ley con el texto constitucional y ver si es o no es compatible? La Corte Constitucional no es legislador, la Corte Constitucional no puede legítimamente introducir excepciones no previstas por el legislador, el tema del aborto por violaciones es un tema muy complejo es un tema  que requiere de una regulación que escapa por mucho  de las facultades de la Corte Constitucional, no se trata de eliminar simplemente una frase del COIP o el numeral 2 del Art. 150 la eventual regulación del aborto por violación o la despenalización implica regular una serie de circunstancias que escapan por completo de la competencia de la Corte Constitucional a través de una acción de inconstitucionalidad, por ejemplo, hasta que semana de gestación cabria, cuál sería el parámetro objetivo para determinar que una mujer ha sido violada, cual es el procedimiento para que este aborto se viabilice, son temas que le corresponde al legislador ordinario y que escapan de las competencias  que tiene la corte constitucional.

Vamos al tema de los instrumentos internacionales que según los demandantes deberían instrumentalizarse, o formar parte de la legislación ecuatoriana estar por sobre la constitución incluso cuando se trata de materia de derechos humanos, ustedes dicen esa argumentación no cabe, ¿Por qué?

En el ecuador se reconoce algo que se denomina el bloque de constitucionalidad, ¿Qué es el bloque de constitucionalidad? Son normas que sin estar en la constitución tiene  un rango constitucional por remisión de estas, al respecto,  no es cierto, es claro que los instrumentos internacionales que han sido ratificados por el ecuador forman parte del bloque de constitucionalidad y no es que se encuentran sobre la constitución, lo que ocurre es que están al nivel de esta y eventualmente entre una contradicción debe optarse por la norma que más favorezca la vigencia de esos derechos, en el caso específico no existe un instrumento internacional ratificando por el Ecuador que establezca una obligación al estado ecuatoriano de despenalizar el aborto en el caso de violación, efectivamente los instrumentos de internacionales señalan que la protección desde la vida desde la concepción no es algo absoluto y que le corresponde a la regulación a cada estado de los límites que puede tener este derecho, pero ahí volvemos al tema inicial, esos límites deben ser establecidos por el legislador a través de un debate adecuado y no a través de una acción inconstitucional.

 

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