El artículo 149 de la Ley de Tránsito vigente en el país señala que se prohíbe el uso de vidrios con películas antisolares o polarizados que impida la visibilidad desde el exterior.
Sólo están autorizados para circular con los polarizados los vehículos oficiales de uso del Presidente de la República, Presidenta de la Asamblea Nacional, de los Asambleístas, Presidente de la Corte Nacional de Justicia, de los Ministros y Secretarios Nacionales, representantes de altos organismos del Estado civil, militar, policial y de tránsito, vehículos del Cuerpo Diplomático y Consular, entre otros.
Los vigilantes o Agentes Civiles de Transito están en la obligación de retirar las películas antisolares o polarizados de los vehículos que no tengan autorización para portarlos.