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Miércoles, 29 Diciembre 2021 08:43

Los adolescentes mayores a 14 años pueden consentir las relaciones sexuales, resolvió la Corte Constitucional de Ecuador

La decisión está contenida en la sentencia No. 13-18-CN/21, del pasado 15 de diciembre.

La resolución responde a la consulta de constitucionalidad del artículo 175 numeral 5 del Código Integral Penal (COIP), en el que se establece que "en los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante".

AL respecto, la Corte indicó que "la evaluación del consentimiento es relevante para establecer si existe una conducta que debe ser penalmente sancionable o es el resultado de la evolución de las facultades de las y los adolescentes para ejercer sus derechos".

La sentencia señala que la norma consultada "no es compatible con los derechos de las y los adolescentes al libre desarrollo de la personalidad, a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, vida y orientación sexual, y a la privacidad", reconocidos en la Constitución ecuatoriana.

Aproximadamente, 280 adolescentes están presos por el delito de violación, "entre los cuales estarían incluidos adolescentes que afirman haber mantenido relaciones sexuales consentidas con otras adolescentes", menciona la sentencia.

La Corte "no está promoviendo el inicio de la vida sexual temprana", aunque es una realidad que existe, "lo que hace la Corte es poner el acento en una de las formas como se aborda esta situación: la criminalización de la sexualidad adolescente", mencionó el juez Ramiro Ávila Santamaría.

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