El Mandatario señala que existen ciertas partes del proyecto que no son armónicas con el marco constitucional vigente, ni con los retos que la digitalización y modernización requieren.
En este marco, precisa la inconstitucionalidad del artículo 46 que agrega un artículo que obliga a que las plataformas tecnológicas de servicios de transporte sean exclusivamente de propiedad de las operadoras de transporte poseedoras de título habilitante. Tal restricción vulnera el derecho que tienen las personas a desarrollar actividades económicas conforme el numeral 15 del artículo 66 de la Constitución.
Así mismo, objeta el artículo 56 del proyecto que impone una prohibición de cesión de acciones o participaciones en las campañas de transporte, por tanto, las operadoras de transporte no podrán realizar cambios de socios o accionistas, ni estos podrán dejar de formar parte de las operadoras por un período de cinco años a partir de la emisión del título habilitante o de la fecha de ingreso del socio o accionista a la operadora, lo que ha decir del mandatario es contrario al numeral 13 del artículo 66 de la Carta Magna.
También observa los artículos 57 literal b) y 58 literal b) que centralizan en la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial la competencia de otorgar ciertos títulos habilitantes de operación para transporte mixto, en detrimento de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Finalmente, el Jefe de Estado señala que es inconstitucional el artículo 169 del proyecto que incorpora una disposición transitoria que prevé una moratoria de títulos habilitantes por dos años para transporte público y comercial, lo que contraviene los artículos 66 numeral 15 y 336 de la Constitución.
Según el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de 30 días desde la remisión de la documentación.