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Miércoles, 14 Julio 2021 15:25

Gobierno declara estado de excepción en toda la provincia de El Oro y en Guayaquil

Disposición estará en vigencia desde las 20:00 del 14 de julio hasta las 23:59 del 28 de julio.

El presidente de la República, Guillermo Lasso, declaró estado de excepción en la provincia de El Oro y en la ciudad de Guayaquil, desde las 20:00 de este miércoles 14 de julio hasta las 23:59 del miércoles 28 de julio, por “calamidad pública” tras la detección de diez casos de COVID-19 con las variantes delta y delta plus en dichas jurisdicciones.

El Gobierno acogió las resoluciones recomendadas el pasado 12 de julio por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional sobre la limitación de libertad de reunión y tránsito e inviolabilidad de domicilios y establecimientos en las localidades de El Oro y en el Puerto Principal.

Además, el presidente dispuso la movilización de todas las entidades de administración pública hacia El Oro y la ciudad de Guayaqui a fin de coordinar la implementación de medidas preventivas y de control para mitigar la propagación de los contagios de COVID_19 y acelerar el proceso de vacunación en dichas circunscripciones.

Se ordenó que en Guayaquil se limite el aforo al 50% en espacios cerrados y al 75% en oficinas de atención al público al aire libre. El transporte público deberá operar a 50% de su capacidad.

Esta mañana, el COE de Guayaquil anunció que acogería todas las resoluciones dictadas desde la mesa nacional.

En cantones orenses

En El Oro, en cambio, los aforos serán del 25% en todos los establecimientos de atención al público. Además se suspenden los permisos de retornos progresivo a las aulas y se dispone el teletrabajo para el sector público y privado.

El transporte interprovincial queda suspendido desde la provincia de El Oro, donde además habrá toque de queda de lunes a jueves de 20:00 a 06:00 y los viernes, sábados y domingos de 18:00 a 06:00. El aforo en el transporte pública será al 30% y los autos particulares podrán circular de manera libre sin restricción de placa en los horarios permitidos.

Se exceptúan de estas limitaciones quienes realicen actividades de su profesión en servicios de salud, seguridad, servicios estratégicos de energía, telecomunicaciones, recursos naturales no renovables, transporte y refinación de hidrocarburos, biodiversidad y patrimonio genético, espectro radioeléctrico y agua; además de cadenas productivas y de valor; servicios de emergencia vial; sector exportador; servicios básicos; provisión de alimentos y medicinas, personal de medios de comunicación, abogados, servidores públicos.

También estarán exentos de estas disposiciones de movilidad aquellos que deban asistir a citas de vacunación, citas médicas, traslados hacia o desde puertos, aeropuertos o pasos fronterizos, con los respectivos documentos habilitantes como pasajes del titular, e incluso los adultos mayores.

Las personas que integran los grupos mencionados deberán presentar su cédula de identidad (para adultos mayores); credencial profesional o institucional; RUC, RISE o guía de remisión; pasajes del titular, turno para vacunación o documento de cita médica u odontológica verificable, según el caso.

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